| PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Estaciones
de
Servicio. |
Se iniciaron auditorías a
principios de Octubre con la colaboración de la Dirección Gral. de Rentas de la
Provincia, las Direcciones de Fiscalización y Control Municipal. Las normas relacionadas
a la actividad son:
Decretos Nacionales 2.407/83, 1212/89 y
1545/85.
Resoluciones de la Secretaría de Energía
404/94, 54/96 y 173/90.
Disposición SSC Nº 286/98
Ordenanza Nº 7481/93 de Adhesión a la Ley
24051/92
Ordenanza de Estaciones de Servicio Nº
8244/98.
Se auditaron 41 establecimientos, presentándose en el siguiente cuadro los
resultados obtenidos.
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Presentó |
No Presentó |
Documentación de Hermeticidad de
Tanques Subterraneos de Almacenaje |
39% |
61% |
| Auditoría de Instalaciones de
Superficie |
19% |
81% |
| Aviso de Riesgo |
14% |
86% |
| Disposición Final de Residuos |
3% |
97% |
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Lavaderos
y
lubricentros |
Con idéntico
procedimiento que las Auditorías a las estaciones de servicio, se auditaron 67 lavaderos
y lubricentros de la capital. Las normas que rigen la actividad son:
Decretos Nacionales 1545/85 y 1212/89
Ordenanza Nº 7481/93 de Adhesión a la Ley
de residuos Peligrosos
Ordenanza de Higiene Pública Nº 3276/81
Normas IRAM
Los organismos afectados a la auditoría
obtuvieron los resultados representados en los gráficos siguientes: |
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Pesando garrafas. |
Auditorías
a Empresas Fraccionadorasde GLP.
Se descubrieron importantes faltantes en las
garrafas (10% promedio) comercializadas en Salta y otras infracciones, como garrafas
viejas (un promedio de 19 años de antigüedad, cuando sólo se permiten garrafas de hasta
10 años). Estas inspecciones tuvieron amplia repercusión nacional y ocasionaron
inspecciones similares en otros puntos del país.
A pesar de que el Concejo Deliberante todavía no aprobó el proyecto por el cual
podremos corregir esta situación, la sola exposición pública ha permitido iniciar un
proceso de transparencia y renovación en el mercado local.
Esto se hizo durante Abril, practicándose auditorías múltiples con la
participación de DGI, DGR de la Provincia y los Organismos Municipales de Control y
Tránsito. Los aspectos auditados por nuestra Dirección fueron preocupantes en envases
vacíos y el faltante en llenos; antigüedad de los mismos y la identificación
correspondiente. Los controles se practicaron con balanza municipal calibrada con pesas
testigo de laboratorio.
Los resultados obtenidos se resumen en el siguiente cuadro:
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Defraudación al consumidor entre
excedentes y faltantes, en envases de 10 Kg: 8,4%; de 15 Kg: 2,07%; cilindros de
45Kg: 11,36%.
Promedio de antigüedad d los envases: 19 años y 8 meses.
El 33% tenían leyendas y/o colores de otras firmas, sin contar con la
correspondiente autorización al momento de la auditoría.
Otras Anormalidades:
DGI: el 40/50% de irregularidades y una Planta con doble juego de
remitos, que carecían de justificación al momento de la auditoría.
DGR: 50/60% carecían de la documentación exigible en el lugar.
Dirección de Control Municipal: 80% de irregularidades en cuanto
a la documentación habilitante.
Dirección de Tránsito Municipal: 100% de los vehículos en
infracción con relación a normas vigentes, en materia de Seguridad por el tipo de
transporte Explosivo y Peligroso.
El fraccionamiento anual en toneladas comercializado por las Plantas de Salta, es
aproximadamente de 18/20 millones de Kilos o su equivalente en garrafas o cilindros. El
porcentaje de defraudación estimada entre faltantes en llenas y remanentes en vacíos es
del 7,28%, por lo que se concluye que si el precio de comercialización es de $1,00/Kg, la
estafa asciende a $1.456.00 (pesos un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil) por
año. |
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