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ACTIVIDADES

ORDENAMIENTO URBANO

Cada cosa en su
Lugar

Se erradicó el surtidor existente en la Plaza Güemes. Se encontraba ubicado en un Espacio Verde Municipal, hace 34 (treinta y cuatro) años, violando importantes normas nacionales y nuestro derecho público municipal, que establece que el uso de los Espacios Verdes debe ser autorizado por una Ordenanza de Excepción. y establecía una suerte de competencia desleal con otros proveedores que no gozaban del uso de un espacio público.

Se iniciaron los trámites de erradicación el 15 de enero de 1998. El Contrato de Concesión de Uso de Espacio Público se encontraba vencido y, mediante un Decreto del D.E.M., se puso fin al mismo y estableciéndose como plazo perentorio para la erradicación, el 31 de mayo de 1998.

Una bomba de
tiempo
desactivada

Las negociaciones tendientes a la erradicación de las plantas de gas de Chachapoyas se iniciaron oficialmente el 5 de enero de 1998 con representantes de las plantas locales en un marco de rechazo total por parte de las mismas a nuestra idea de traslado.

Luego de varias reuniones se consiguió un Acta Compromiso por parte de Refinor, la empresa que provee, mediante un poliducto, de material a las demás, y la que tiene la mayor capacidad de almacenaje. El Convenio finalmente se firmó el 26 de noviembre de 1998, con la presencia de autoridades municipales y de la empresa, y establece la relocalización de la planta de Refinor, previendo el cese de operaciones para fines del 2000.

Se contó con el apoyo del Senado, de la cámara de Diputados, del Poder ejecutivo Provincial y del Concejo Deliberante, cuerpos que designaron representantes a una comisión que fue fundamental para lograr nuestros objetivos Integraron la comisión y participaron entre otros: Gobierno de la Provincia: Dr. Lecuona, Sr. Gerardo Stiro, Senadores: Rodolfo Juncosa, Diputados: Ing. José Vilariño, Elizabeth Prudencio, asesores: Ing. Dapena, Sr. Daud, Concejo Deliberante: Carlos Huergo, Fabian Vitar, Osvaldo Vieyra, Ing. Eduardo Laconi y Rosa María Quiroga, Municipalidad de Salta: Ennio Pontussi, Diego Saravia, Ricardo Galdeano, Eleonora Montiel, Celia de Gomeza, Nabor López Méndez y Nestor Bixquert.

El conjunto de plantas posee una capacidad de almacenaje que supera los 2.800.000 Kg de gas que contienen 11.807 Cal/Kg. En caso de explosión llegarían a una temperatura de 2.000ºC, equivaliendo a más de 50.000 MegaCal. Debe tenerse en cuenta que la mezcla del propano con el butano produce una instantánea vaporización de entre 250 y 300 veces el volúmen liberado, con un límite de inflamabilidad del 1,9 al 8,4%.

Las normas legales que debieron exponerse para imponer la imprescindible necesidad de su relocalización incluyen:

  • Leyes 13.660/49, 17.319/67 y 19.587/72

  • Decreto 1212/89

  • Carta Municipal, Artículos 3, 7 y 22

  • Contrato de Concesión de la ex Gas del Estado a las plantas fraccionadoras, Capítulo. 1, Incisos A, B, C y D

  • Compromiso de las empresas donde declaran dar prioridad a las tareas en favor de la preservación del medio ambiente, la seguridad y la salud de la comunidad.

  • Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde establece que no existen derechos adquiridos en materia de seguridad y salud pública, que no podrán justificarse acciones o hechos que atenten contra el bienestar de la población.

Límites

Se amplió el área del Municipio, recuperándose terrenos que se tomaban como de Campo Santo, Departamento de Güemes; en la zona ubicada entre la Lagunilla, el Río Mojotoro y Cobos, a partir de la detección de errores y diferencias en la cartografía existente. Incluso en el Instituto Geográfico Militar, los mapas más detallados eran correctos, no así los de menor escala. Luego de realizarse una investigación se efectuó el reclamo correspondiente a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, quien rectificó los límites erróneos.

 

La Ley Provincial 853/49 determina los límites entre los Municipios en cada Departamento pero no los límites de los Departamentos entre sí. Utilizamos el mapa adjunto a la ley, que dejaba claro los límites, realizado por el Agrimensor Napoleón Martearena entre los años 1946 y 1948 y los mapas detallados del Instituto Geográfico Militar. Fundamentado en la necesidad de definir las jurisdicciones de los Juzgados de Paz Departamentales, que por ley, están asentados en las cabeceras de Dpto., se habían definido los límites de manera aproximada en la Constitución de 1824, basándose en la división de curatos que tenía establecida la Arquidiócesis de Salta. Debe recordarse que la primitiva división política del Virreinato, se establecía en la división de los curatos de cada Arquidiócesis, pasando los curatos a Departamentos con la Constitución de 1824. Cabe mencionar la Ley Provincial 1198 del año 1930, que ordenaba la confección del mapa de la Provincia. La investigación desarrollada, provocó que muchos documentos importantes vieran la luz, y así aparecieron los mapas originales, que estaban guardados en un viejo armario.

Con fecha 30 de octubre de 1998 y por Expediente Cod. 29-35 4281/98 la DGI de la Provincia informó la rectificación de los límites municipales y departamentales.

 

Ciudad y
Municipio

Hemos puesto mucho énfasis en recuperar el concepto de zona rural del municipio y comenzar a fijar políticas de desarrollo para nuestro extenso territorio que llega por el este a Cobos y por el sur hasta el Río Juramento, casi tocando el Dique Cabra Corral. Pocos vecinos tienen conocimiento de la amplitud del Municipio de Salta. La Ciudad de Salta es el único ejido urbano ubicado en el Municipio y el Intendente y el Concejo Deliberante deben velar no sólo por esta ciudad sino por todas las poblaciones, como la Quesera, y la Troja y por todos los establecimientos agrícolas y fincas del territorio.

 

 

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